Desafío Constitucional (ADI) 5529 Y Ajuste/Extensión Plazo Patente - Patente - Brasil

2023-02-05 17:50:03 By : Ms. Ellen Chen

Interpuesto el 17 de mayo de 2016, por el Procurador General de la República en funciones ("PGR"), don Rodrigo Janot, el objeto de la Recusación Constitucional (ADI) 5529 ante el Supremo Tribunal Federal ("STF") era declarar el único párrafo del artículo 40 de la Ley n.9.279/961 - Ley de Propiedad Industrial (LPI) - inconstitucional, que dispuso que el plazo de vigencia de una patente de invención no debe ser menor de 10 años, y de una patente de modelo de utilidad de 7 años, contados a partir del respectivo otorgamiento fechas.La impugnación cuestionó las prórrogas en el plazo de validez de las patentes en caso de retraso administrativo en el examen de las solicitudes en la Oficina Brasileña de Patentes y Marcas ("BPTO") [Instituto Nacional de Propiedad Industrial ("INPI")], utilizando el argumento que el mencionado reglamento legal autorizó un derecho exclusivo a perpetuidad sobre las tecnologías patentadas.En particular, se observa que la cuestión constitucional sometida a consideración del STF consistía en determinar si el plazo de vigencia de las patentes, siendo su dies a quo la fecha de concesión del privilegio por parte del BPTO, era compatible con el régimen constitucional previsto en la Constitución Federal ("CRFB"), que definió la regla de que la protección por patente es temporal (artículo 5, XXIX).Sin embargo, con la grave crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 que asoló al mundo, se hizo urgente la necesidad de una decisión sobre la constitucionalidad de la norma impugnada por la ADI 5529, sobre todo teniendo en cuenta que la prórroga del plazo de vigencia de patentes relacionadas con productos y procesos farmacéuticos y con equipos y/o materiales de uso en salud, podría, en teoría, dificultar el acceso a medicamentos esenciales para combatir la pandemia, ya que mientras las patentes pertenecientes a laboratorios con tecnología propia siguen vigentes, la la industria farmacéutica se vería impedida de producir medicamentos genéricos contra el nuevo coronavirus y sus variantes actuales y futuras.A pesar de haber sido presentada la ADI 5529 en 2016, fue recién el 24 de febrero de 2021 que la PGR solicitó el otorgamiento de medida cautelar, buscando la suspensión inmediata de los efectos del párrafo único del artículo 40 de la LPI.Dada la urgencia impuesta por la pandemia, la solicitud de medida cautelar fue estimada parcialmente en cuanto al fondo el 07 de abril de 2021, mediante sentencia dictada únicamente por el Magistrado Ponente Dias Toffoli que suspendió la efectividad del único párrafo del artículo 40 de la IPL para patentes relacionadas con productos y procesos farmacéuticos y equipos y/o materiales para uso en el cuidado de la salud, con efectos ex nunc, es decir, la sentencia produjo efectos a partir de entonces.Sin embargo, dada la complejidad del asunto y con el fin de esclarecer los efectos reales que la norma ya produjo, un día después de su fallo, el 8 de abril de 2021, el Magistrado Ponente Dias Toffoli ratificó en auto separado su propuesta de modular los efectos. de la declaración de inconstitucionalidad del párrafo único del artículo 40 de la LPI a ser refrendado en el Pleno del Supremo Tribunal Federal.(i) se mantendrían las patentes relacionadas con productos y procesos farmacéuticos y con equipos y/o materiales de uso sanitario que, a la fecha del 7 de abril de 2021, ya hubieran sido concedidas con la prórroga prevista en el párrafo único del artículo 40 vigente, hasta un eventual pronunciamiento del Pleno en contrario, ya que la medida cautelar otorgada no tenía efectos retroactivos y, en consecuencia, los actos realizados a la luz de la norma permanecían, por el momento, intactos;y(ii) a partir del 8 de abril de 2021, el BPTO, al conceder una patente en las categorías establecidas en la sentencia, no pudo hacerlo con la prórroga prevista en la norma cuestionada, por lo que la sentencia afectó tanto a solicitudes ya presentadas como nuevas aplicacionesLa sentencia sobre el fondo de la ADI 5529, a su vez, se inició en la sesión del 28 de abril de 2021.En la sesión del 29 de abril de 2021, el STF retomó la sentencia de ADI 5529. En su voto, el Magistrado Ponente Dias Toffoli llamó la atención sobre el preocupante atraso en el BPTO y afirmó que la disposición cuya constitucionalidad estaba siendo discutida tenía el objetivo de compensando la acumulación de solicitudes de patentes y el retraso crónico de la Oficina en sus exámenes, fenómeno que ha existido durante años sin solución.A pesar de estas consideraciones, el Magistrado Ponente Dias Toffoli votó a favor de mantener la ADI 5529 sobre el fondo, y fue seguido por la mayoría de los demás Magistrados de la Corte.Así, en la sesión de sentencia del 6 de mayo de 2021, la inconstitucionalidad del párrafo único del artículo 40 de la LPI acabó siendo declarada por 9 votos contra 2.Posteriormente, se iniciaron discusiones sobre la modulación de los efectos de la referida sentencia, y frente a ello, el 12 de mayo de 2021, el Pleno del STF deliberó sobre la modulación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del párrafo único del artículo 40 de la LPI, por lo que en esa ocasión la propuesta presentada por el Magistrado Ponente Dias Toffoli fue aprobada por 8 votos contra 3 y se decidió modular los efectos de la sentencia del STF.Así, de conformidad con la sentencia publicada el 1 de septiembre de 2021, se otorgaron efectos ex nunc a la sentencia, salvo: (i) las patentes que sean objeto de demandas presentadas hasta el 7 de abril de 2021;y (ii) patentes concedidas por un plazo con base en la disposición mencionada, relacionadas con productos y procesos farmacéuticos y con equipos y/o materiales para uso en el cuidado de la salud.Para estas situaciones excepcionales se mantuvieron los efectos ex tunc (retroactivos), de modo que las patentes de los productos y procesos en cuestión ya no tendrían el plazo computado en la forma del único párrafo del artículo 40 de la LPI, aun cuando fueran concedidas antes de la sentencia de ADI 5529, sin perjuicio de los efectos concretos que ya habían producido estas patentes.Incluso antes de que se publicara la sentencia del Pleno, el 26 de agosto de 2021, la regla mencionada fue expresamente derogada con la promulgación de la Ley núm.14.195/96 que, en el artículo 57, XXVI, también derogó el artículo 229-C de la LPI.(Artículo 57. Quedan derogados: (...) XXVI – el párrafo único del artículo 40 y el artículo 229-C de la Ley nº 9.279/96.).Por cierto, es curioso ver una norma derogada por una ley después de haber sido ya declarada inconstitucional por el STF.El artículo 40 y su párrafo único de la LPI establecen dos plazos distintos para la patente de invención: (i) veinte años, contados a partir de la fecha de presentación (regla en el encabezamiento);o (ii) diez años desde la fecha de concesión (regla del párrafo único).El plazo previsto en el párrafo único del artículo 40 de la Ley de la Propiedad Industrial era una garantía de que los inventores explotarían la materia objeto de sus patentes durante al menos diez años.De hecho, el período mínimo de diez años era una alternativa, entre varias alternativas posibles, para brindar a los titulares de patentes un período razonable para beneficiarse de sus invenciones.La declaración de inconstitucionalidad del párrafo único del artículo 40 de la LPI no significa, sin embargo, que el STF haya dictaminado que los inventores no tienen derecho a un plazo razonable para explotar comercialmente la materia de sus patentes.Por el contrario, el juez Dias Toffoli afirmó en su voto sobre ADI 5529 que "la patente debe permanecer en vigor durante un período razonable".Con respecto a este tema, destacamos que el principal tratado de propiedad intelectual, TRIPs (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), establece que la vigencia de las patentes de invención no puede ser inferior a 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. la aplicación.2Así, desde que la norma fue declarada inconstitucional, todos los titulares de solicitudes de patentes se convirtieron en verdaderos cautivos de una promesa de celeridad y reducción de la mora por parte de la Oficina Brasileña de Patentes y Marcas - BPTO, responsable del examen de fondo de los requisitos de patentabilidad de estas aplicacionesDespués de todo, la demora desproporcionada e injustificada del BPTO en la concesión de patentes no puede causar pérdidas a los respectivos propietarios.La situación es aún peor en el contexto de las empresas farmacéuticas, ya que son las que más pérdidas sufren debido a la lentitud del análisis realizado por el BPTO, que, según una auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas del Gobierno Federal – TCU, toma una promedio de 13,16 años para completar el examen de fondo de las patentes relacionadas con estos productos.3Además, el informe de auditoría elaborado por el TCU4 indicó que el tiempo promedio que permanece una solicitud en la Agencia Nacional de Regulación Sanitaria - ANVISA para que se realice un examen preliminar de patentabilidad es de aproximadamente 13 meses.La situación era crítica, por lo que la revocación del artículo 229-C de la LPI, que determinaba que los productos farmacéuticos debían pasar por un examen previo de patentabilidad realizado por la ANVISA, llegó en un buen momento.Así, dadas las circunstancias generales, el tiempo promedio para el análisis de la patentabilidad de una solicitud de patente de productos farmacéuticos desde la fecha de presentación hasta la decisión de fondo es, en promedio, de 15 (quince) años, y esto sólo si el producto no sufre cualquier tipo de procedimiento de oposición o nulidad/caducidad administrativa.Este escenario en sí mismo demuestra que las patentes del sector farmacéutico son las más afectadas por la lentitud de los trámites administrativos.La situación podría remediarse si los casos fueran tratados de forma homogénea, al modular los efectos de la sentencia del STF, con la aplicación de efectos ex nunc para todas las patentes, sin excepciones, lo que garantiza la seguridad jurídica derivada del derecho adquirido para las patentes relacionadas con la industria farmacéutica. productos y procesos y a equipos y/o materiales para uso en el cuidado de la salud.Tal discriminación entre ciertos campos tecnológicos está incluso prohibida por TRIPS:"El artículo 27.1 del Acuerdo sobre los ADPIC "requiere explícitamente que las patentes sean accesibles, tanto para productos como para procesos, y prohíbe las distinciones relacionadas con el campo de la tecnología al que pertenece la invención"5El artículo 62.2 "tiene por objeto evitar procedimientos de análisis y registro excesivamente largos. La importancia de esta regla puede ilustrarse a la luz del artículo 33: el plazo de protección de la patente (al menos 20 años) se cuenta a partir de la fecha de presentación. Esto significa que la el tiempo necesario para el análisis de la patentabilidad se deducirá del plazo real de protección, en perjuicio del titular del derecho. A fin de evitar una "acortamiento indebido" del período de protección, esta disposición obliga a los Miembros a permitir la concesión o registro de una patente dentro de un plazo razonable" (énfasis añadido).6Sin embargo, aun cuando la presentación de una solicitud de patente consista en una mera expectativa de derecho, que es inelegible por permitir a los interesados ​​impedir la explotación por parte de terceros, se garantiza a los titulares de patentes concedidas posteriormente el derecho a obtener una compensación por la explotación indebida, entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de concesión de la patente.Por ello, si bien se trata de una mera expectativa de derecho, las solicitudes de patentes generan efectos tan pronto como se presentan ante el BPTO, como lo corrobora el entendimiento de Karin Grau Kuntz:“Desde el punto de vista legal, los solicitantes de patentes sólo serán titulares de derechos (retroactivos y no retroactivos) en relación con sus invenciones después de la concesión de la patente.Desde el punto de vista económico, en cambio, las solicitudes de patentes generan efectos que influyen en las decisiones que deben tomar los agentes económicos, sean o no inventores, ya que, una vez concedida la patente, el entonces titular del derecho puede exigir retroactivamente compensación por actos ocurridos durante la etapa de trámite de la patente, además del cese inmediato de cualquier acto de falsificación.Esto implica que no es posible determinar durante la etapa que precede a la concesión si se permite o no la explotación económica de la invención (recuérdese que el derecho a exigir una indemnización está vinculado al derecho a prevenir, cuyo ejercicio no es posible). en el pasado).Así, así como los inventores solo sabrán en el futuro si pueden confiar o no en el privilegio y si tendrán que luchar por la preferencia del consumidor apoyando la competencia imitadora o si están armados con una ventaja competitiva, los competidores también solo sabrán en el futuro. futuro si se permite/prohibe la explotación económica de la solución para la cual se solicitó el otorgamiento del privilegio.”7Estas circunstancias ya demuestran que la revocación del párrafo único del artículo 40 de la LPI, sin, no obstante, la promulgación de una norma que, con criterios más objetivos, compense el tiempo dedicado a estos prolongados exámenes, es sumamente perjudicial para la titular de una solicitud de patente y, también, a todos los implicados, ya sean potenciales competidores, potenciales inversores e incluso la sociedad en su conjunto.El artículo 2, encabezamiento, de la Ley n.9.784/99 establece que “La Administración Pública obedecerá, entre otros, a los principios de licitud, finalidad, motivación, razonabilidad, proporcionalidad, moralidad, plena defensa, contradicción, seguridad jurídica, interés público y eficacia”.A nivel internacional, Brasil puede estar sujeto a sanciones, por no garantizar el tratamiento no isonómico aplicado a productos de diferentes ramas de la tecnología, debido a su naturaleza, como se comprometió al firmar el Acuerdo TRIPS.Así, una carta-patente es un título que surge de un acto administrativo emitido por la Administración Pública Federal, por lo que debe ser expedido con un plazo razonable de vigencia para el goce y explotación exclusivos de los respectivos titulares, ya que el proceso administrativo del que deriva su otorgamiento deberá correr también dentro de un plazo razonable, so pena de infringir la citada disposición legal que regula el proceso administrativo federal.No es de extrañar entonces que ya se hayan dictado sentencias de primera instancia en este momento que sostuvieron que el plazo de vigencia de las patentes podía ser ajustado a la luz de la sentencia dictada por el STF, siempre que exista prueba documental inequívoca de la ocurrencia de los factores impidiendo el pleno disfrute de la garantía de la patente, sin culpa del solicitante.Véase, a modo de ejemplo, la sentencia dictada en el Recurso Interlocutorio núm.1028430-42.2021.4.01.0000, Informante Juez Federal Daniele Maranhão Costa:“Debe reconocerse que, al menos en un análisis inicial, el caso del recurrente no es una reclamación administrativa mucho tiempo después de la interposición, ni un acto que pretenda una mayor protección en el tiempo, sino una garantía por la demora injustificada de la normativa Al respecto, destaco que el voto del Magistrado Ponente en la ADI 5529 enfatizó la necesidad de no fijar un plazo fijo: 'Es importante recalcar que no estoy defendiendo aquí un plazo único. En esta votación en el panorama internacional, varios países adoptan la posibilidad de ampliar la explotación exclusiva de las invenciones, pero lo hacen de forma no automática, en base a parámetros claros y por plazos definidos, elementos que otorgan mayor racionalidad al sistema, fomentando mayor seguridad y previsibilidad'. Observo que, como consta en autos de primera instancia, el producto fue presentado el 7 de agosto de 2001, y la demanda fue publicada el 14 de febrero de 2002, con la emisión de la Carta-Patente el 20 de marzo de 2018, con un plazo de vigencia de 10 años.Hechos que demuestran, al menos en un examen superficial, que la parte recurrente no demoró su solicitud administrativa a fin de garantizar más tiempo para su producto, sino que se vio obstaculizada por la demora de parte de la oficina gubernamental.También me gustaría aclarar que, a pesar de la modulación de los efectos, excluyendo inicialmente los productos y procesos farmacéuticos de un plazo de 10 años a partir de la emisión de las cartas-patente, se debe analizar el caso específico y los hechos que provocaron la demora. en la expedición del registro, dando lugar a la necesidad de la debida contradicción por parte del apelado.De ahí que, a pesar de esta exclusión, señalo que la extinción de la patente en este momento procesal y sin análisis del sistema contradictorio, puede en realidad generar un daño irreversible a la parte, ya que aunque posteriormente se acoja su pretensión, los detalles en relación a sus productos dejarán de estar protegidos.Por tanto, con base en el poder general de cautela, y dado que existe el riesgo de extinción inminente del derecho del recurrente, que puede sufrir un daño irreversible con la extinción de la patente, sostengo que procede otorgar efectos suspensivos hasta la expresión de dictamen del BPTO sobre los hechos". (énfasis añadido)(BRASIL – Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRF1). Recurso Interlocutorio nº 1028430-42.2021.4.01.0000 – Juez Federal Daniele Maranhão Cosa. Publicado el 6 de agosto de 2021)La garantía de un plazo razonable para que los titulares de patentes exploten comercialmente el objeto de sus patentes es una medida fundamental para viabilizar el retorno financiero de las inversiones en investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos.Esto se debe a que, en la industria farmacéutica, por ejemplo, el tiempo promedio entre el inicio de la investigación y el lanzamiento comercial de un nuevo producto es en promedio de 10 años.Sin embargo, solo una de cada cuatro mil sustancias identificadas da como resultado un fármaco aprobado y comercializado, lo que podría generar ingresos para el laboratorio que lo desarrolló.8Además de la inversión en tiempo, está la inversión financiera.Desde el aislamiento de un ingrediente activo hasta la aprobación regulatoria para su comercialización, el desarrollo involucra fondos de aproximadamente 2.600 millones de dólares por cada nueva molécula puesta en el mercado.9Las solicitudes de patentes se presentan en la etapa inicial de la investigación científica.El medicamento terminado depende de varios estudios clínicos y también debe obtener un registro de los órganos reguladores de salud, en casu, ANVISA.Esto quiere decir que la presentación de una solicitud de patente no coincide con el lanzamiento de un producto al mercado, y, por tanto, la mera presentación e incluso la concesión de patentes en este sector no es sinónimo de ganancias económicas por parte de los respectivos titulares. .Así, el sistema de protección de las creaciones industriales es responsable directo de los ciclos de investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos.En particular, el sector farmacéutico es el que más depende del régimen de patentes para garantizar la viabilidad económica de sus inversiones en investigación y desarrollo.10 Este sector sufriría una gran pérdida en inversiones en I+D si se eliminara el régimen de patentes, lo que podría representar una caída de al menos 2/3 en productos farmacéuticos.11Además, el sistema de patentes se implementó con el objetivo de adaptar el mercado y la competencia al progreso y desarrollo tecnológico, en la medida en que si las empresas que invierten en investigación y desarrollo (I+D) no tuvieran protegidas sus invenciones y creaciones, para que sus competidores pudieran realizar el uso de tal innovación sin haber contribuido con ninguna inversión, no habría suficientes fondos provenientes de las autoridades públicas que pudieran incentivar nuevas investigaciones, lo que afectaría directamente el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del país.Tal escenario, especialmente en el sector farmacéutico, representaría graves pérdidas para toda la comunidad, especialmente para los próximos desafíos en salud que deberá enfrentar la humanidad.Es evidente que la sostenibilidad de futuros ciclos de inversión en innovación a partir de la invención de nuevos productos para el cuidado de la salud depende de la protección de la propiedad intelectual y de la seguridad jurídica de todo el proceso de otorgamiento de derechos de propiedad intelectual a través de una garantía de un plazo razonable de vigencia. para patentes.La Ley de Propiedad Industrial tiene como principio fundamental garantizar el desarrollo tecnológico y económico del país, tal como lo establece el artículo 2 de la citada ley ("La protección de los derechos relativos a la propiedad industrial, considerando su interés social y el desarrollo tecnológico y económico de del País, se efectúa a través de: I - la concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad);") y este entendimiento fue confirmado por el Supremo Tribunal Federal, como se desprende del siguiente extracto de la votación emitida por el Ministro Dias Toffoli en la sentencia de ADI 5529:“Las patentes se consideran instrumentos para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, ya que permiten a los inventores, es decir, aquellos que han dedicado tiempo y recursos para crear algo nuevo y útil para la sociedad en su conjunto, apropiarse de los resultados económicos de sus invenciones, a través de estipulaciones. por instrumentos jurídicos destinados a disuadir y reprimir, civil y penalmente, la imitación y explotación indebida por parte de terceros, siendo, por tanto, instrumentos que favorecen la inversión en investigación y desarrollo en el sector industrial, al posibilitar un retorno económico a quienes asumieron el riesgo de innovar".La pandemia actual demuestra que la sociedad mundial depende del lanzamiento de nuevos medicamentos para prevenir y/o combatir enfermedades graves.Estos seguramente provendrán de investigaciones realizadas por la industria farmacéutica y otras entidades y universidades que investigan el tema.En un entorno de resultados inciertos, como es el caso de las investigaciones realizadas por la industria farmacéutica, la existencia de un plazo razonable para la explotación de las invenciones es una garantía fundamental para cualquier persona que se dedique a la innovación, ya sea en el ámbito público o privado.Además, cabe destacar que la mera presentación de una solicitud de patente no otorga ningún derecho al titular.Antes de que se conceda la patente, el titular tiene una mera expectativa de un derecho.Así lo establece el artículo 42 de la Ley de Propiedad Industrial ("Las patentes otorgan a sus titulares el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, produzcan, utilicen, ofrezcan en venta, vendan o importen para estos fines").Y así lo ha resuelto ya el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo con la sentencia dictada únicamente por el Magistrado RICARDO VILLAS BÔAS CUEVA."SUMARIO: DERECHO CIVIL. PROCESAL CIVIL. PROPIEDAD INTELECTUAL. BPTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE. SOLUCIÓN TÉCNICA. CONFLICTO DE PRESENTACIÓN. PRIORIDAD Y PREFERENCIA. NO HAY DERECHO EXCLUSIVO. RECLAMACIÓN RECHAZADA EN EL FONDO. RECURSO DESESTIMADO.1. Artículo 7 de la Ley de Propiedad Industrial: 'Si dos o más autores han logrado de forma independiente la misma invención o modelo de utilidad, el derecho a obtener una patente quedará asegurado al que acredite la presentación más antigua, independientemente de las fechas de la invención o creación'.2. El análisis de prioridad se ve perjudicado porque no hay conflicto de presentación para la misma materia.3. La noción de patente implica tres elementos: concesión por parte del Estado;exclusividad del privilegio;y los requisitos establecidos en la ley (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial).La explotación exclusiva resulta de un 'acuerdo' celebrado entre el estado y el creador de la invención a través de la concesión de una patente.4. La mera presentación genera la expectativa de un derecho exclusivo.5. Recurso de apelación de la Demandante desestimado.fallo unánime"(...) La presentación otorga al recurrente, en caso de conflicto de presentaciones, el privilegio de tener preferencia, a efectos de que se considere su solicitud y no asegurar un derecho exclusivo en el curso de la reclamación administrativa. Tal exclusividad sólo existirá cuando se conceda la patente, lo que, en este caso, se muestra como una mera expectativa de derecho.(BRASIL. Tribunal Superior de Justicia. Recurso de Apelación Especial (AREsp) nº 559848/PE. Magistrado Ponente Ricardo Villas Bôas Cueva. Publicado el 23 de febrero de 2016).Además, garantizar un plazo de validez razonable para una determinada patente también es fundamental, dado que los laboratorios no pueden fijar libremente el precio de determinados medicamentos en Brasil.El sector farmacéutico está fuertemente regulado, incluso en lo que respecta al precio de los medicamentos.De conformidad con la Ley n.10.742/03, corresponde a la CMED (Cámara de Regulación del Mercado de Medicamentos), organismo vinculado al Ministerio de Salud, establecer el valor máximo para todos los productos farmacéuticos12 y qué ajustes anuales se pueden hacer.13 Así, un laboratorio no puede compensar una posible reducción de la duración de sus patentes al aumentar el precio del medicamento.Así, y tal como consta en una sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas del Gobierno Federal en una auditoría sobre el papel del BPTO en el examen de las solicitudes de patentes, el "elevado tiempo de procesamiento de las reclamaciones y el aumento de la cola de solicitudes tienen preocupantes efectos, ya que aumenta la inseguridad jurídica y desincentiva las inversiones, obstaculizando la innovación tecnológica y el desarrollo económico del país”.Por lo tanto, es fundamental promulgar una norma que, con base en criterios más objetivos, compense el tiempo dedicado a estos largos exámenes por parte del BPTO, como una forma de satisfacer los intereses privados y los intereses de toda la comunidad (interés público), ya que esto sería una señal de que vale la pena invertir en investigación y desarrollo de nuevos productos para ser lanzados en Brasil.Ello porque la garantía de un plazo razonable para la explotación exclusiva de una patente permite armonizar la protección de la inventiva con el cumplimiento de la función social de la propiedad, que al mismo tiempo que salvaguarda los derechos de los creadores de invenciones o modelos de utilidad para un período determinado, fomentando y remunerando las inversiones en innovación, garantiza al resto de la industria y, en última instancia, a la sociedad, la posibilidad de apropiarse de los beneficios que reportan los productos de la creatividad cuando hayan expirado los privilegios para explotarlos.La demora en el análisis de las solicitudes de patentes no es solo una realidad nacional, sino un fenómeno que existe en otros países.Cabe destacar que en distintas jurisdicciones el tema se resuelve de manera diferente, pero siempre reconociendo que los titulares de las patentes no pueden sufrir perjuicios por la demora en el análisis de sus solicitudes.En los Estados Unidos de América, por ejemplo, más de la mitad de las patentes otorgadas por la Oficina de Patentes de los EE. UU. en diciembre de 2019 fueron otorgadas con un plazo extendido.14También se observa que el compromiso de respetar los derechos de propiedad intelectual fue asumido por Brasil a través de la adhesión al Acuerdo sobre los ADPIC, que, al ser incorporado a la legislación brasileña a través del Decreto n.1355 del 30 de diciembre de 1994, entró en vigencia en todo el país.Por lo tanto, se garantiza a los titulares de solicitudes de patentes en Brasil el derecho a someterse a procedimientos de análisis y concesión de cartas-patente en un plazo razonable.La invocación del Acuerdo como fuente de derecho se hizo viable, en la medida en que la salvaguardia correspondiente al párrafo único del artículo 40 de la LPI fue declarada inconstitucional y luego curiosamente derogada por la ley.Así, es posible derivar, del sistema legal brasileño, la base legal para ajustar el plazo de una patente cuando hay un retraso del BPTO en el examen de una solicitud, de conformidad con el artículo 62.2 del Acuerdo sobre los ADPIC.Como ya se mencionó, el STF, en la sentencia ADI 5529, se pronunció en contra de la prórroga automática de patentes prevista en el párrafo único del artículo 40 de la LPI.“El estudio [del Grupo Derecho y Pobreza – Universidad de São Paulo (USP)] concluyó que el párrafo único no tiene paralelo en ninguna de las jurisdicciones estudiadas. Es cierto que algunas jurisdicciones en el mundo tienen derechos exclusivos adicionales, instrumentos, sin embargo, son esencialmente diferentes de la prórroga automática y discrecional operada por la ley brasileña.En efecto, a diferencia de lo que suele alegarse en los autos de la presente demanda y en los alegatos orales realizados durante la sesión de sentencia, no se deduce del derecho comparado una disposición similar a la contenida en el párrafo único del artículo 40 de la LPI, es decir , que establece una extensión de vigencia que se aplica de manera automática (independientemente de la solicitud, motivación o cualquier carga) y en general (a todos los sectores tecnológicos).Hay referencias en los expedientes a institutos similares al aquí analizado.Sin embargo, ninguno de ellos es tan amplio e indiscriminado como el previsto en la Ley núm.9.279/1996.El estudio comparativo elaborado por Law and Poverty Group identificó dos categorías para extender la exclusividad, la primera relacionada con Patent Term Extension (PTE), "refiriéndose a mecanismos que crean alguna forma de extender la protección otorgada originalmente por una patente a través de un ( más limitado) mecanismo que garantiza una forma de exclusividad en el mercado" (p. 24), y el segundo relativo al Ajuste del Plazo de Patente (PTA), "dirigido a formas (con ciertas limitaciones) de ajustar la validez de una patente en vista de la enjuiciamiento administrativo” (p. 28).La primera categoría incluye los Certificados de Protección Complementarios (CCP), adoptados dentro de la Unión Europea.Los SPC europeos se describen como un derecho a extender la validez aplicable a algunos productos farmacéuticos y productos químicos para uso agrícola que necesitan ser aprobados previamente por las autoridades reguladoras y, para ello, deben someterse a períodos de pruebas clínicas obligatorias.He constatado que el SPC europeo difiere del caso brasileño, ya que, además de estar dirigido a sectores específicos, busca compensar la demora en la tramitación ante los organismos reguladores de salud de los países europeos y no todo el procedimiento de concesión de la patente. .Además, se requiere una solicitud del solicitante para que se produzca la prórroga, ya que no existe una prórroga automática.Entre las jurisdicciones que adoptan mecanismos tipo PTA, a su vez, se encuentran Chile, Colombia, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Perú y Singapur.En Estados Unidos, donde el plazo total de vigencia es también de 20 años, contados desde la presentación, la Ley de Patentes establece el Institute of Patent Term Adjustment (PTA), que consiste en el ajuste en un día del plazo, contado de 3 años de tramitación de la solicitud, por cada día de retraso imputable a la oficina de patentes, excluidos los días de retraso por culpa del solicitante.También existe el instituto de Extensión del Plazo de Patente (PTE), aplicable a productos que requieren análisis por parte de las autoridades reguladoras antes de la decisión de la oficina de patentes, como en el caso de los medicamentos.Ley nro.Ley nro.Ley nro.Ley nro.BRASIL.BRASIL.BRASIL.BRASIL.BRASIL.BRASIL.BRASIL.BRASIL.BRASIL.Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos.Estudiar.(2005).356.356.Estudiar.El contenido de este artículo pretende proporcionar una guía general sobre el tema.El consejo de especialistas debe ser buscado de acuerdo a sus circunstancias especificas.Acceso gratuito e ilimitado a más de medio millón de artículos (se elimina el límite de un artículo) desde las diversas perspectivas de 5000 firmas líderes de derecho, contabilidad y asesoríaArtículos adaptados a sus intereses y alertas opcionales sobre cambios importantesReciba invitaciones prioritarias a seminarios web y eventos relevantesSolo tendrás que hacerlo una vez, y la información de lectores es solo para los autores y nunca se vende a terceros.Necesitamos esto para permitirnos emparejarlo con otros usuarios de la misma organización.También es parte de la información que compartimos con nuestros proveedores de contenido ("Contribuidores") que contribuyen con Contenido de forma gratuita para su uso.Mondaq utiliza cookies en este sitio web.Al usar nuestro sitio web, usted acepta nuestro uso de cookies como se establece en nuestra Política de privacidad.